Póliza de crédito para el anticipo de facturas
Algunas pymes tienen dificultades para obtener financiación en forma de póliza de crédito, “factoring” o descuento comercial. En estos casos pueden acudir a una póliza de crédito para el anticipo de facturas.
Muchas empresas cobran por transferencia a 30 o 60 días o incluso más (aunque la ley establezca en 60 días el plazo de pago), y no tienen a su disposición ningún documento para negociar con la banca anticipos; tales como pagarés o recibos domiciliados, entre otros. Esta situación dificulta su acceso a financiación, porque no pueden utilizar el descuento al no disponer de los documentos descritos.
También les es difícil acceder al anticipo de facturas. Los bancos son reticentes a este producto, por su riesgo (no pueden reclamar de forma ejecutiva contra el deudor) y por la dificultad de control (una vez llegado el vencimiento no les es fácil verificar el ingreso realizado por el pagador).
Por otro lado, puede darse el caso de que esas mismas empresas no puedan acceder a una póliza de crédito en cuenta corriente. Los bancos también son restrictivos con este instrumento de financiación, ya que, dado que la cuenta corriente ligada a la póliza admite cualquier tipo de cargo, puede haber un uso «no adecuado».
Pues bien, una alternativa de financiación que es de más agrado para las entidades financieras es la «póliza de crédito para el anticipo de facturas». Su funcionamiento es como el de una póliza de crédito, pero los cargos en la póliza quedan restringidos y controlados por el banco
¿En que consiste la póliza de crédito para el anticipo de facturas?
Una póliza de crédito consiste en una cuenta corriente que pone a disposición una entidad bancaria y que permite disponer de una cantidad de dinero a discreción del titular, utilizando para ello los instrumentos de movilización de tales fondos que son habituales en una cuenta corriente.
Asimismo, en una póliza de crédito se pueden realizar tanto disposiciones como imposiciones de fondos. Usualmente en la póliza de crédito se suele indicar un vencimiento, si bien puede ser objeto de renovación tácita o expresa previo acuerdo entre las partes.
Por ello, la póliza de crédito constituye una de las fórmulas de financiación empresarial más flexibles que existen en el ámbito bancario para cubrir los desfases temporales de tesorería. Por ello es muy útil para aquellas empresas que tienen periodos de cobro superiores a los de pago en sus operaciones habituales.
Habitualmente, la póliza de crédito se formaliza ante fedatario público, estableciéndose un límite de disposición máxima pactado en la póliza de crédito. Como complemento a dicha póliza de crédito puede suscribirse un documento de garantías a favor de la entidad bancaria en relación con el crédito máximo que supone la póliza de crédito.
En el caso concreto de la póliza de crédito para anticipo de facturas, se utiliza dicho instrumento para anticipar la percepción del importe de las facturas emitidas, pudiéndose disponer de dicho importe mediante el importe de las facturas que se entregan para su gestión de cobro. Por tanto, la garantía principal del reembolso de los fondos anticipados se basa en el futuro cobro de las facturas emitidas.
Por ejemplo:
Un banco le abre una póliza de crédito hasta un límite determinado. Las disposiciones sobre ese límite le autorizan sólo cuando la empresa presenta facturas todavía no vencidas a cargo de sus clientes (por ejemplo, se autoriza una disposición del 80% o del 90% del importe de dichas facturas). Cuando llega el vencimiento y se recibe el cobro por transferencia (cobro que es monitorizado por el banco y que debe recibirse en la misma cuenta), el límite vuelve a quedar disponible.
En relación con los principales costes que pueden surgir en la contratación de una póliza de crédito son los siguientes:
- Tipo de interés: Es el precio fijado en relación con el capital dispuesto durante la vigencia de la póliza. Se calcula sobre las cantidades dispuestas y puede ser de carácter fijo o indexado a un tipo de referencia (usualmente Euribor)
- Comisión de apertura: suele consistir en un porcentaje del límite de crédito (como máximo suele ser el 2%)
- Comisión de renovación anual: suele producirse en cada renovación periódica de la póliza de crédito y como máximo suele coincidir con la comisión de apertura
- Comisión de disponibilidad: se fija en un porcentaje del saldo no utilizado durante la vigencia de la póliza de crédito
- Comisión por saldo excedido: en el supuesto de exceder temporalmente el límite de crédito concedido, deberá hacerse frente al pago de un interés superior al tipo fijado sobre el resto
- Comisión por cancelación anticipada: no es muy usual y se devengaría en el supuesto de cancelarse anticipadamente la póliza de crédito respecto del término previsto para ello
- Comisión de estudio: es asimismo infrecuente y puede exigirse por la entidad bancaria por el hecho del análisis económico-financiero que debe efectuarse con carácter previo a la concesión del crédito
Adicionalmente a los costes enunciados, se producirán gastos por la formalización jurídica de la operación; en tal caso se producirán costes por el otorgamiento notarial de la operación y, en su caso, de la/s garantía/s anexas que puedan otorgarse para la formalización de la póliza de crédito.
II. ASPECTOS JURÍDICOS PÓLIZA DE CRÉDITO PARA ANTICIPO DE FACTURAS
Desde una perspectiva jurídica, la póliza de crédito es un contrato por el que una entidad crediticia, usualmente un banco, se obliga a tener a disposición de una persona o entidad una determinada suma de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.
En el ámbito jurídico español, la apertura de crédito aparece mencionada en determinadas normas legales. Así, por ejemplo en los artículos 175.7 y 323 del Código de Comercio se menciona a dicha figura jurídica; en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, así como en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Sin embargo, pese a las anteriores menciones, no existe una regulación completa en el derecho mercantil español de dicha figura jurídica. En consecuencia, la figura de la póliza de crédito y, en particular, cuando se condiciona o vincula al anticipo de facturas comerciales, se ha indo configurando en base a la práctica bancaria de dicha figura, así como de determinados pronunciamientos jurisprudenciales.
La apertura de crédito se caracteriza, por tanto, por el hecho de que el banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligación de poner determinada cantidad de dinero a disposición del mismo acreditado, y éste se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le entregó directa e inmediatamente, al cumplir la obligación.
Por tanto, se trata de un contrato por el cual una entidad de crédito compromete una cantidad o crédito a su cliente contratante. Este compromiso le lleva a proporcionarle fondos, de las muy diversas formas que se puede ello efectuar, hasta una cierta cuantía o límite. Así pues, percibe por esta facilidad crediticia una comisión (de disponibilidad); también percible unos intereses determinados, que se girarán de acuerdo con las condiciones pactadas. Y esto es así para todos y cada uno de los días en que el acreditado adeude suma de dinero y siempre en función de las cantidades dispuestas en cada momento.
Actualmente, la doctrina viene destacando su importancia económica: esto es, en el sistema comercial actual por razón de dar facilidades crediticias que implican este contrato que permite la disposición, total o parcial, de dinero.
La particularidad de la póliza de crédito para el anticipo de facturas consiste en que los cargos o disposiciones en la póliza de crédito que pueda efectuar el acreditado quedan restringidos y condicionados por la entidad bancaria cuando la empresa presente facturas no vencidas a cargo de sus clientes, produciéndose el abono en la cuenta de crédito cuando se recibe el cobro por transferencia que es asimismo monitorizado por el banco acreditante, por lo que debe percibirse en la misma cuenta bancaria en la que se instrumenta la póliza de crédito. Una vez producido el cobro de la factura, queda de nuevo disponible la cuantía que se había dispuesto previamente hasta el límite establecido en la póliza de crédito.
Es preciso asimismo reseñar que el banco suele autorizar una disposición del importe de la factura que representa un porcentaje (entre el 70% y el 90%) del importe de la factura que se anticipa.
Por otra parte, es preciso señalar las principales diferencias entre la póliza de crédito para anticipo de facturas y el préstamo bancario. Éstas son:
(i) La disposición de fondos en el caso de una póliza de crédito para anticipo de facturas se vincula a la emisión previa de tales facturas, mientras que en el caso de un préstamo usualmente la disposición de la cantidad prestada se efectúa de forma única al inicio del contrato
(ii) En un préstamo, el banco entrega al prestatario el importe señalado en el contrato, mientras que en la apertura de crédito existe un compromiso de entrega de fondos hasta un límite siempre que se entreguen previamente facturas con carácter previo a su vencimiento
(iii) En el caso de un préstamo la deuda del cliente se reduce mediante las amortizaciones o devolución parcial de la cantidad prestada. La devolución total de dicha cantidad supondrá la cancelación del préstamo. En el caso de la póliza de crédito para anticipo de facturas, el importe dispuesto se reduce mediante el cobro de las facturas que han sido previamente dispuestas
(iv) En el caso del préstamo el vencimiento se produce en la fecha estipulada, si bien cabe la amortización anticipada del mismo. En el caso de una póliza de crédito es usual que se pacte la renovación anual de la misma
Por último, es preciso señalar que la Ley 5/2015 de Fomento de la financiación empresarial contempla un derecho de las pymes en el supuesto de que se cancele la financiación empresarial por parte de la entidad bancaria.
Así, las entidades de crédito están obligadas a notificar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
El plazo de tres meses señalado anteriormente se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiaciónlas entidades financieras deben cumplir las siguientes obligaciones de preaviso e información con sus clientes que tengan la consideración de pymes
Existen algunas exclusiones a esta obligación de preaviso; las principales son: cuando la duración máxima de los contratos sea igual o inferior a tres meses; en el caso de concurso de acreedores de la pyme; por resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por parte de la pyme, etc.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,