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Control de Horas Trabajadas

Estimado/a cliente/a:

Nos permitimos informarle de la siguiente circular con el que pretendemos aclarar el asunto sobre el Control de Horas Trabajadas. Circular 2/2017: Sentencia nº  246/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y otras e Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de Marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

ANTECEDENTES sobre Control de Horas Trabajadas

El objeto de esta circular es informar y facilitar a nuestro cliente información sobre la modificación que  ha supuesto a la obligación de llevanza de control del tiempo de trabajo determinada por  Sentencia nº  207/2015 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y otras más,   la Sentencia nº246/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado en este año una serie de sentencias donde se matiza y modifica la obligación empresarial determinada por la Audiencia   Nacional,   sobre   el   registro   de   jornada   diaria   de   todos   los trabajadores

Consecuencia de dicha resolución judicial, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de Marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

Control de Horas Trabajadas

DESARROLLO

La instrucción, referida anteriormente, contiene cuatro conclusiones a las que  ha  llegado  la  Inspección,  a  la  vista  de  la  reciente  jurisprudencia  del Tribunal Supremo,   que marcaran sus actuaciones futuras en esta materia y que reseñamos a continuación:

a) La  obligación  empresarial  de  registrar  la  jornada diaria de trabajo que, a tenor de las sentencias indicadas no existe, salvo para las excepciones que en las mismas se indican (contratos a tipo parcial, realización de horas extra, trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios), y, por tanto, la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción socia

b) La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimient

c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede realizar las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones. Si bien no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 ET, dado el TS señala que no pesa esta obligación sobre el empresario, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de las comprobaciones inspectoras, en base a otros datos, como declaraciones de trabajadores o terceros o lo que pueda observar directamente en su visita al centro de trabajo, entre otro

d) Las  normas   sobre   registro   de   la   jornada   en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimiento

CONCLUSION

Por este departamento se recomienda que, de tener implantado en su empresa  un  control  de  horario  y  su  correspondiente  registro  horas, (Control de Horas Trabajadas) lo mantenga, y , en caso contrario, seria, en cualquier caso muy recomendable implantarlo, habida cuenta que, pese a que su no llevanza, en los contratos a tiempo completo, no constituye, por sí misma infracción, dichos documentos podrán servir de justificación documental del tiempo de trabajo y de la inexistencia de la realización horas extraordinarias, tanto ante la Inspección de Trabajo, que seguirá llevando a cabo actuaciones tendentes de detectar incumplimientos en esta materia, como ante una posible reclamación por parte de los trabajadores, ya que de no existir, a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas, estos tendrán a su favor del artículo 217-6 de la Ley Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la  realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó, aunque sea de manera de indirecta.

Si tienen alguna duda sobre las cuestiones que se desarrollan en este documento no dude en ponerse en contacto con el Departamento Laboral, para su debida aclaración.

Atentamente les saluda, GESTORÍA MEDINA

Departamento Laboral.

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