En estas fechas tan señaladas, desde Gestoría Medina, queremos agradecer la confianza depositada en nosotros…
Campaña Renta y Patrimonio 2016
Una cita obligada con Hacienda: la Campaña de Renta y Patrimonio ejercicio 2016
Estimado/a cliente/a:
Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2016, que arrancó el 5 de abril.
En el BOE del día 23 de marzo de 2017, se ha publicado la HFP/255/2017, de 21 de marzo ( con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación) por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2016 y se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Entre otras novedades en la renta del ejercicio 2016 podemos destacar las siguientes, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
- Primas de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas del trabajo en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas.
- Actividades económicas: desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS); la amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5%).
- Novedades Módulos. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
- Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión: exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.
- Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a las que se aplicaba el régimen de atribución de rentas del IRPF dejan de tributar por el indicado régimen y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo; se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Nuevas escalas para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico.
- Nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
- Deducciones por donativos: Se elevan los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2016 a la base del donativos y otras conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no aportaciones puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.
- Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.
- Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.
- Posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
Plazos y forma de presentación
Para el ejercicio 2016:
- A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación.
- Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la Renta Web.
- Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
- En general: el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2017.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 6 de noviembre de 2017.
Fechas que no debe olvidar:
- 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
- 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
- 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
- Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de Renta 2016?
IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2016 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Límite de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Nota: Tienen la consideración en 2016 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Nota: Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Impuesto sobre el Patrimonio 2016
Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).
Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.
Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los «trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.
Principales novedades en el IP 2016
Exenciones:
Podrán aplicar en 2016 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Canarias y Castilla y León.
Reducción por mínimo exento:
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento 400.000€.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
- La Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
- Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.
Escalas de gravamen:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Bonificaciones en la cuota:
- Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
- Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las propiedades forestales.
- Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
- Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
- Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.
DOCUMENTACIÓN
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
A tal efecto, nos permitimos señalarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentación:
- Datos fiscales suministrados por la AEAT
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
- Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
- Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
(…)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Sin otro particular, le saludamos muy cordialmente,
Atentamente,
Gestoría Medina
Departamento Fiscal